Gratificación diciembre 2022: ¿Cómo sé cuánto dinero me toca y cómo calcularlo?
La gratificación equivale a un sueldo adicional, esto es válido si el trabajador laboró un semestre completo, es decir del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre.
El 15 de diciembre vence el plazo legal para que los empleadores realicen el pago de la gratificación por Navidad. Además, para quienes formen parte del sector privado y tengan dudas sobre cuánto recibirán, en esta nota te contamos como puedes calcular el monto que recibirás.
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Según la Ley de Gratificaciones N° 27735, el empleado de actividad privada deberá recibir en diciembre del 2022 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre y cuando haya laborado el semestre completo de julio a dicho mes.
¿Cuánto me corresponde si percibo sueldo mínimo?
La gratificación equivale a un sueldo adicional, esto es válido si el trabajador laboró un semestre completo, es decir del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre. Quienes ganen el suelto mínimo, S/1,025, puede recibir la misma cantidad, pero depende del tipo de empresa en el que esté.
¿Cuánto recibiré si tengo un mes trabajando?
En ese caso, no se recibirá una gratificación completa. El monto del pago será de 1/6 de la remuneración computable por el mes laborado.
¿Y si no me pagan mi gratificación legal?
En el caso la empresa no pague el beneficio laboral, se puede denunciar el hecho mediante la web de Sunafil. Esta entidad menciona que el incumplimiento de pago de este beneficio laboral está tipificado con una infracción grave. De este modo, una pequeña empresa podría llegar a pagar hasta S/ 20,700, y las medianas y grandes recibirían una multa de hasta S/120,152.
¿Cómo calculo mi gratificación?
La gratificación ordinaria se puede pagar por meses y días laborados. Por cada mes corresponde 1/6 de una remuneración. Asimismo, por cada día 1/30 de 1/6 de una remuneración computable.
La gratificación trunca se paga solo por mes calendario completo que se haya laborado en el periodo. En ese caso, 1/6 de remuneración computable.
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